El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha tumbado el acuerdo de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que el pleno del Ayuntamiento de Callosa de Segura aprobó en septiembre de 2022 porque excluyó de forma «injustificada» al Intendente Jefe de la Policía Local, que llevó el asunto al Juzgado. El mando ganó en primera instancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Número 2 de Elche y ante el recurso del Ayuntamiento, el Tribunal Valenciano ha ratificado la resolución judicial inicial. Este Tribunal pide que ese documento, que sirve para mejorar la gestión de la plantilla de funcionarios, vuelva al momento previo a su aprobación y se informe para incorporar la plaza de Intendente Jefe de la Policía Local «con efectos retributivos desde el mismo momento en que el resto de componentes de la plantilla».

El fallo, fechado el pasado 27 de febrero y al que ha tenido acceso INFORMACIÓN, señala que la decisión del Ayuntamiento de Callosa de Segura de excluir de la modificación de la RPT al intendente jefe de la Policía Local es injustificada sin que existiera una situación que exigiera que se le apartara. La decisión fue adoptada con el visto bueno del alcalde Manuel Martínez Sirvent y de la concejala de Seguridad, Rocío Cuadrado.

La empresa externa que elaboró el documento, Tecjuri, explicó en la mesa de negociación en la que se encontraban los sindicatos y responsables del equipo de gobierno del PP, que la primera fase de aplicación de la reorganización era para adaptar los 33 puestos «más urgentes». Entre ellos el gobierno municipal no consideró que se encontrara el mando, máximo responsable de la plantilla de policías de una ciudad de 20.000 habitantes.

El Ayuntamiento «no ha motivado mínimamente por qué ha excluido de la Relación de Puestos de Trabajo el puesto del intendente jefe de la Policía Local», señala el fallo. Y no es admisible, remarca el alto tribunal, que se diga que la modificación, para el caso del mando, no es urgente porque el demandante «lo estaba desempeñando en otro municipio» en comisión de servicios en Rojales, uno de los argumentos que el Ayuntamiento ha utilizado para recurrir. Es más, dice el fallo, el Ayuntamiento adoptó esa decisión a sabiendas de que el intendente lo que tenía previsto era regresar a su puesto en breve.

Además, la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, presidida por la magistrada Alicia Millán Herrandis, aclara que «no tiene sentido que el puesto técnico más cualificado de la plantilla quede al margen de la modificación» y echa de menos que el Ayuntamiento «deje constancia de las auténticas razones por las que ha adoptado esa decisión» para que el recurrente «pudiera actuar en defensa de sus intereses».

El Tribunal admite que sí se produjo negociación colectiva de la RPT, uno de sus requisitos básicos para aprobar este documento y otro de los argumentos el equipo de gobierno del PP para defenderse -sin éxito-. Pero el Tribunal señala que el recurrente se centra en su demanda en la falta de motivación de su exclusión de la RPT.

Aunque la sentencia no entra a valorar el motivo último por el cual el alcalde Manuel Martínez Sirvent tomó esta decisión, expone que esa exclusión tenía una consecuencia clara: que el demandante percibiera 15.000 euros menos de retribución anual que los agentes situados en la escala de mando inmediatamente inferior y que esa decisión motivara su marcha del municipio.

Fuente: D. Pamies – www.informacion.es