Seguimos conociendo a cuentagotas lo que va a pasar con los consumidores de fútbol pirata. De momento seguimos con más sombras que luces sobre las multas a los usuarios finales, aunque alguna luz se ha visto en las últimas horas.

Después de pensar que LaLiga iba a obtener a través de las operadoras de nuestro país los datos de los usuarios que consumieran fútbol en aplicaciones o enlaces ilegales en su casa, la justicia ha aclarado que lo que ha hecho es admitir la diligencia preliminar solicitada por la propia LaLiga para requerir a los teleoperadores solo los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos y no los de sus usuarios finales.

¿Esto qué quiere decir? Pues que en la palabra ‘compartir’ está la clave. Es decir, que los datos que pide no son de cualquier persona que consume fútbol de manera ilegal en su casa cada fin de semana y que no paga por ello una cuota, sino solo los de los denominados ‘cardsharers’.

¿Y quiénes son estos usuarios en los que ahora pone el ojo la justicia? Son aquellos precisamente que «redifunden a terceros» la señal normalmente determinadas redes ‘pirata’ y que «obtienen un lucro con ello«.

El cardsharing es una práctica por la que se comparte de forma ilegal una señal de televisión codificada a través de Internet. El modus operandi es sencillo: una persona contrata de forma legal una tarjeta de acceso a un servicio de televisión de pago para luego dar el salto a la ilegalidad, compartiendo esta señal vía internet con otros usuarios, que en su caso no han pagado la cuota correspondiente.

Esta práctica suele implicar el uso de dispositivos y software especializados que descodifican la señal de televisión y la trasmiten a través de Internet.

No olvidemos que estas prácticas vulneran los derechos de autor y las leyes de propiedad intelectual. Es por ello que en el punto de mira estén aquellas que ponen a disposición o que difunden de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Actos que en este caso solo pueden ser realizados por los cardsharers.

Entonces, ¿a quién se puede demandar?

En resumen, las posibles demandas solo podrían ir dirigidas contra los ‘cardsharers’, ya que son los únicos que redifunden la señal y que obtienen un beneficio a cambio.

No obstante LaLiga respondió poco después a lo que consideró «una interpretación» del gabinete de prensa del TSJC sobre este auto ya que entiende que señala también a los usuarios finales.

La patronal apuntó que el auto, «de forma literal», acuerda la solicitud de su diligencia preliminar que consiste en, en primer lugar, «el envío a los operadores de acceso a Internet identificados al final de esta resolución de los Documentos técnicos adjuntos con la petición de LaLiga» como son el «Informe Técnico, fichero con Cuadro de identificación de Servidores (Información de direcciones IP u puertos), pruebas de contenidos audiovisuales protegidos a los que se accede de forma ilícita, y guía de información que se solicite».

En segundo lugar, que «se acuerde la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet requeridos de ficheros que contengan la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita, nombre y Apellidos del titular del contrato del servicio de acceso a Internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación, documento identificativo respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, puerto del servidor al que ha conectado y hora de la solicitud».

En este sentido, el presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha dejado claro que «las telecos de este país están obligadas» a darles «los clientes que contacten a una serie de direcciones IP» que iban a suministrarles el equipo antipiratería de la patronal.

«Esas direcciones IP son direcciones donde se está retransmitiendo el fútbol gratis, a veces cobrando. Esa obligación conllevará que LaLiga sabrá quiénes son aquellos clientes que están viendo el fútbol de forma ilegal y se podrá dirigir ante ellos con una demanda de declaración de daños y perjuicios porque estarán robando un contenido que es de pago y no se puede ver gratis», dijo Tebas en una entrevista en ‘Movistar+’.

El dirigente dejó claro que «no es una multa», pero sí «una reclamación de daños y perjuicios». «Nosotros reclamaremos y requeriremos a estos clientes que no continúen haciéndolo porque si no se les reclamará daños y perjuicios por medio de los tribunales», advirtió.

¿A qué multa me puedo enfrentar?

Habrá que esperar ahora a ver a qué sanción se enfrentan estos ‘distribuidores’ de señal ilegales. Como recordábamos hace días, si echamos la mirada atrás para ver decisiones judiciales en este sentido nos encontramos con una sentencia del pasado 2 de junio, que confirmaba que un hombre de Valencia tendría que pagar 720 euros de multa al haber retransmitido en las televisiones de sus tres bares de forma continuada varios partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga de Fútbol Profesional, y sin su permiso ni el de sus cesionarios.

De esta manera el Supremo dictaminaba que locales de ocio como los bares, cuando emiten partidos de fútbol sin autorización, cometen un delito leve contra el mercado y los consumidores,pero no contra la propiedad intelectual, que eso sí que traería consigo penas de cárcel.

En cualquier caso, tal y como ha advertido el abogado José Luis Tejuca en Mediodía COPE, por lo pronto es «difícil» de precisar la cantidad de una posible multa. «En principio podríamos estar cuantificándola, al menos en lo que a daños y perjuicios se refiere, en las cantidades que el legítimo titular de los derechos de distribución del fútbol pudiera estar ofertando ese servicio a través de las plataformas legales».

Es decir, tendrá que pagar al menos lo que el distribuidor «esté dejando de percibir» debido a su consumo ilegal.

Fuente: cope.es